“...Esta Cámara al realizar el examen del caso objeto de análisis, advierte la improcedencia del mismo. En efecto, del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al dictar la sentencia que se impugna mediante el presente recurso, explica de manera clara la inexistencia del agravio denunciado, mediante el recurso de apelación especial, motivo por el cual se estima que dicha autoridad da respuesta a lo pretendido por el accionante, y cumple de esta forma con la exigencia legal contenida en el artículo 11Bis del Código Procesal Penal (...) se encuentra que el fallo recurrido está debidamente fundamentado, por estar apoyado en razonamientos de derecho y técnicos sobre la materia, que permiten conocer el criterio jurídico esencial que lo fundamenta. En efecto, en la sentencia se despliega una serie de criterios técnicos con citas puntuales de especialistas, que fundamentan solidamente la equiparación de las frecuencias radioeléctricas con la energía eléctrica. Se abunda en el tema indicando que la clásica distinción entre bienes “muebles e inmuebles está hoy en día en crisis”. A partir de esta clara argumentación resulta intrascendente la discusión en torno al concepto de bienes muebles, puesto que el artículo 249 del Código Penal es claro en cuanto a incluir en el supuesto de hecho la sustracción de cualquier otro fluido ajeno...”